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  El Proceso Legal de Comprar propiedad en España


                                                

La siguiente información se debe usar como guía educativa en el proceso de compra de una propiedad en España.

Se debe enfatizar que en caso de realizar una compra de propiedad Española, usted siempre deberá consultar a un representante legal Español independiente, antes de firmar cualquier documento o hacer algún pago.

ENCUENTRE LA PROPIEDAD
Recuerde que tan pronto como usted haya encontrado la propiedad apropiada, los costos incluyendo impuestos y honorarios legales podrían costar hasta un 10% adicional del precio de compra.

EL CONTRATO

Una vez se haya decidido por una propiedad, se debe redactar un contrato y usted necesita prepararse para hacer el depósito. El depósito estándar equivale al 10% del precio de compra. El depósito es pagadero al firmar el Contrato de Compraventa o un Contrato de Opción de Compra, que incluye la fecha de cierre y las condiciones de la transacción que por lo general contiene una garantía por parte de los vendedores indicando que la propiedad se vende libre de cargos, inquilinos e hipotecas. Insistimos en recomendar que busque una asistencia jurídica independiente junto con la redacción del Contrato de Opción de Compra o el Contrato de Compraventa .

Usted asegura la propiedad una vez ambas partes hayan firmado este contrato y el depósito se hayapagado.Éste es un contrato obligatorio para ambas partes con multas si se llega a violar o si no se honran los términos del contrato.
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EL PAGO Y LA FIRMA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD:
La siguiente etapa consiste en completar lo compra en la Oficina del Notario. Usualmente, después de un mes usted podrá hacer las revisiones finales , antes de firmar el Escritura Pública de Compraventa en presencia de un Notario Español, quien certificará que el contrato se ha realizado oficialmente.

El notario no certifica que todas las declaraciones son verdaderas, sólo que las partes han hecho el juramento. Allí usted deberá pagar el saldo del precio de compra, impuestos y honorarios notariales.

LOS PROPIEDAD ESPAÑOLA CARGOS Y LAS CUOTAS ASOCIADAS CON LA COMPRA DE UNA

Honorarios Notariales:
Estos son recaudados por el Notario por elaborar la escritura y presidir su firma. La ley fija sus honorarios los cuales se basan según el valor de la propiedad. Por favor tenga en cuenta que todos los honorarios profesionales incluyendo los cargos notariales y los cargos de registro de la propiedad están sujetos al IVA del 16%.

LAS CUOTAS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

La Oficina de Catastro cobra la cuotas tarifa del registro para poder transferir su nombre a la escritura. Estas tarifas están basadas en el valor oficial registrado de la propiedad. También se tienen en cuenta la longitud y la complejidad de la escritura además de otros factores. Las cuotas no exceden el 1% del valor registrado. No se recomienda que usted mismo haga este cálculo a menos que usted tenga experiencia y hable español con fluidez.

LOS IMPUESTOS: (LA CONTRIBUCIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES DE LA PROPIEDAD O IVA)

Los impuestos por transferencia de propiedad se gravan en las propiedades de reventa. La tarifa General para este impuesto es del 6% pero en algunas regiones, tales como las Islas Baleares, Cataluña y Valencia, etcétera, la tarifa está establecida en un 7%. Esto se debe verificar de antemano. Si usted compra una propiedad recién construida de un urbanizador, usted pagará un impuesto diferente conocido como I.V.A. el cual constituye un cargo del 7% sobre el precio de compra más el 0,5% por timbre arancelario.

CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL (PLUSVALÍA):

Este impuesto se basa en el avalúo oficial del incremento en el valor del terreno desde la última vez que se vendió la propiedad. Esto puede ser bastante bajo sí se trata de la compra de un apartamento, pero caro en un chalet con una parcela grande, que no ha cambiado de dueño en muchos años. Averigüe el valor exacto en el ayuntamiento. No confunda este impuesto con el impuesto sobre las ganancias de capital de la venta de la propiedad. .

De conformidad con la ley Española, el comprador es responsable del impuesto de transferencia de bienes o (IVA + El arancel de timbre al comprar de un urbanizador),más las Cuotas de Registro y las Cuotas del Notario.

DEUDAS PENDIENTES:
Si hay algunas deudas, hipotecas pendientes, cuotas Comunales no pagadas etcétera, entonces usted debe asegurarse de que el vendedor cancele las deudas antes de pagarle el precio de compra y firmar la Escritura de compraventa, o usted puede restar el valor adeudado por el vendedor del precio que debe pagar de la compra y cancelar las deudas en su nombre.

Esto se debe realizar bajo común acuerdo de los interesados.
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El IMPUESTO DE RETENCIÓN:
Si usted la compra una propiedad de una persona de no es residente o de una compañía, usted debe retener un 5 % del valor declarado en la escritura y debe pagar esa cantidad al Tesoro Público Español.

El Tesoro Público Español le otorga la responsabilidad al comprador de cancelar esta cantidad (retención del 5% del precio de compra) a la Autoridad Tributaria para cubrir cualquier Impuesto sobre las Ganancias de Capital generado por el vendedor con la venta.

 


 

 

 




 



 
 
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